Fernando Cajas.
Mientras termino de revisar la versión final de mi libro La Naturaleza Social del Agua, editado por la Editorial Piedrasanta de Guatemala y listo para llegar a librerías, bibliotecas, escuelas y lectores a finales de este febrero de 2026, sigo preguntándome cuál es el verdadero estatus que la propuesta de Ley de Aguas le otorga al recurso hídrico. A pesar de las consultas públicas y los comentarios enviados en noviembre pasado, no queda claro si nuestras sugerencias fueron consideradas. En un mundo dominado por computadoras, páginas web e Inteligencia Artificial —el método que usó el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) para recopilar opiniones—, es difícil saber quién lee qué, quién analiza y si realmente se toma en cuenta la voz de la ciudadanía.
Hasta hoy, 6 de febrero de 2026, persiste un silencio institucional: ni respuestas a los comentarios, ni detalles sobre la metodología para integrar los aportes de las comunidades consultadas.
De acuerdo con la primera parte de la propuesta de Ley de Aguas del MARN, el agua es de dominio público, lo que implica que todas las aguas pertenecen a la Nación y, por ende, a todos los guatemaltecos. Es un bien público esencial, no privatizable en su esencia. El reto radica en cómo regular su uso, mantenimiento, limpieza y concesiones. Para ello, el documento establece principios clave en su Artículo 3: equidad intergeneracional, igualdad y no discriminación, interculturalidad, responsabilidades comunes, pero diferenciadas, eficiencia económica, el principio de «quien contamina paga y rehabilita», sostenibilidad ambiental, participación social y otros reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional. Estos se enmarcan en la Gestión Integrada de Recursos Hídricos (GIRH), un enfoque holístico para administrar el agua alineado con los objetivos de la ley. Este es el enfoque de la maestría en Ciencia y Tecnología del agua del Centro Universitario de Occidente, CUNOC, de la Universidad de San Carlos en Quetzaltenango.
Sin embargo, estos principios nobles contrastan con la realidad acumulada tras siglos sin una ley adecuada: hemos abusado del recurso, convirtiendo ríos en basureros y dejando fuentes contaminadas. Según datos del MARN, más del 90% de las fuentes de agua presentan contaminación bacteriológica, incluyendo residuos fecales que provocan enfermedades diarréicas. Estudios posteriores, como los del Instituto de Agricultura, Ciencias Naturales y Ambiente de la Universidad Rafael Landívar, confirman que el 90% del agua dulce no es apta para consumo humano, con las heces fecales como principal contaminante. Esta situación obliga a que la ley priorice obligaciones como el tratamiento y reúso de aguas por parte de las municipalidades, así como la protección de zonas de recarga hídrica.
Uno de los puntos más críticos de la propuesta es la creación de la Autoridad Nacional del Agua, integrada por un Directorio similar al de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). Esta «superintendencia del agua» incluiría representantes de los ministerios de Ambiente, Agricultura Ganadería y Alimentación, Salud, Energía y Minas, y de la Asociación Nacional de Municipalidades (Anam). Surge la duda: ¿tienen estas instituciones la capacidad y el interés genuino para gestionar el agua de manera efectiva? Históricamente, han mostrado limitaciones en este ámbito, y esta estructura podría generar una burocracia innecesaria que dependa de entidades poco especializadas.
Para mejorar esto, propongo replantear el Directorio hacia una mayor representatividad. Incluir delegados directos de comunidades indígenas y rurales, así como de instituciones académicas como la Universidad de San Carlos de Guatemala (Usac) o institutos de investigación especializados en GIRH, fortalecería la toma de decisiones. Modelos exitosos en América Latina nos inspiran: En Colombia, las reformas de las Leyes 142 y 143 de 1994 han integrado al sector privado de manera regulada, mejorando la eficiencia sin sacrificar el acceso público. También en Cali, Colombia, el instituto CINARA, ha recuperado partes del río Cauca con su modelo de gestión del agua comunitaria generado en la misma Universidad del Valle de Cali, una universidad hermana del CUNOC. Adoptar elementos de estos enfoques podría evitar que nuestra ley se convierta en un instrumento hiper burocratizado que empeore la gestión en lugar de mejorarla.
No podemos ignorar el esfuerzo de las bases: en Guatemala, existen aproximadamente 35,000 comités de agua rurales que han introducido el recurso a comunidades sin apoyo estatal, cuidando zonas de recarga hídrica. Sin embargo, muchos carecen de sistemas de tratamiento y reúso. La ley debe priorizar su fortalecimiento, reconociendo su labor y dotándolos de recursos técnicos. En lugar de intentar resolver todos los problemas acumulados de una vez —contaminación, acceso desigual, concesiones mineras y agrícolas—, la normativa debería enfocarse en etapas: primero, el tratamiento municipal de aguas residuales; segundo, la protección de fuentes; y tercero, mecanismos de concesión equitativos.
Al final, el agua es de todos, pero su gestión debe reflejar esa realidad. Invito al MARN a romper el silencio, publicar un informe detallado sobre las consultas y ajustar la propuesta con mayor inclusión. Como ciudadanos, debemos exigir participación: Platiquemos con quienes están en los Cocodes, con consejos municipales, alcaldes, diputados para que esta ley no sea solo un papel, sino un compromiso real con la equidad y la sostenibilidad. Solo así responderemos verdaderamente a la pregunta: el agua es nuestra, y es hora de cuidarla como tal. Hagámoslo ahora, cuidemos el agua porque si no es ahora, no será nunca.
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